Artículo cuatrocientos sesenta
Los letrados de la Administración de Justicia colaborarán con la Administración tributaria en la gestión de los tributos que les sea encomendada en la normativa específica.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo cuatrocientos sesenta
Artículo cuatrocientos sesenta del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Los letrados de la Administración de Justicia colaborarán con la Administración tributaria en la gestión de los tributos que les sea encomendada en la normativa específica.
Los letrados de la Administración de Justicia colaborarán con la Administración tributaria en la gestión de los tributos que les sea encomendada en la normativa específica.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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Los letrados de la Administración de Justicia colaborarán con la Administración tributaria en la gestión de los tributos que les sea encomendada en la normativa específica.
El artículo cuatrocientos sesenta del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO VI.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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